miércoles, 1 de julio de 2009

Etica Profesional

La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, sino que esta en especial va destinada especialmente a las persona que ejercen una profesión u oficio en particular.
La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor esta íntimamente relacionado con la idea de un bien.

La ética profesional se sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza racional del hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una voluntad que apetece al bien moral. Haga el bien y evite el mal.

La profesión es una capacidad cualificada requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico-sociales. El profesional no tiene el carácter de tal por el simple hecho de recibir el titulo que lo certifica o le da la cualidad de profesional, nadie es profesional por el titulo en si, el titulo lo único que expresa es su calidad de ser ya un profesional, mas no que tiene todas las cualidades éticas para serlo, el titulo profesional mas aya de ser un ALGUIEN es la manifestación intrínseca de lo que internamente se lleva , no por la naturaleza de la persona sino por sus cualidades éticas, como la idoneidad o aptitud que le da un nuevo perfil a su personalidad.
El ser profesionales dignos representa la excelencia, gravedad, decoro que tiene la persona y el respeto consigo mismo

Codigo de Etica

CODIGO DE ETICA


ARTICULO 1.- Los pertenecientes al Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales tienen obligación fundamental de normar su conducta, y ejercicio profesional de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Código.
ARTICULO 2.- El presente Código norma la conducta de los Asociados del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales, en sus relaciones con la sociedad, con quien solicite sus servicios, y con sus compañeros de profesión, y el alcance del mismo se aplicará a cualquiera que sea la forma que revista el ejercicio profesional, o especialidad que desarrolle.
ARTICULO 3.- Los Asociados del Colegio, en el ejercicio profesional, deberán recordar que son los profesionales que primordialmente deben velar porque se cumpla con la justicia y el derecho.
ARTICULO 4.- La comisión de Honor y Justicia del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales ,será el organismo competente para verificar cualquier controversia entre los Asociados, y para aplicar las sanciones por cualquier infracción a este Código y para su interpretación.
ARTICULO 5.- Las opiniones, consejos y dictámenes que imitan los Asociados, deberán contener la expresión de su criterio fundado en elementos de derecho, y en leyes aplicables vigentes, en la forma más clara y concreta que sea posible para la mejor interpretación de las mismas.
ARTICULO 6.- Los Asociados, en el desempeño de su profesión no deberán engañar a los clientes sobre resultados notoriamente imposibles.
ARTICULO 7.- Los Asociados podrán cambiar opiniones, con otros colegas de la profesión, en los casos en que tengan duda, para prestar un mejor servicio a la ciudadanía, pero nunca deberán proporcionar nombres, ni señas que identifiquen a los clientes o asuntos que se les hayan encomendado.
ARTICULO 8.- Los Asociados únicamente podrán emitir opiniones, sobre el ejercicio prestado de algún otro Asociado, a personas que acrediten tener un interés profesional en ello, pero se abstendrán de emitir opiniones que los desprestigien.
ARTICULO 9.- Los Asociados deberán dar a sus colegas el trato que como profesionales del derecho merecen.
ARTICULO 10.- Los Asociados deberán basar su prestigio y profesionalismo, en la rectitud de actuación y servicio, observando las normas de ética y moral en todos sus actos. No deberán de anunciarse de alguna forma, que rebaje o dañe la profesión.
ARTICULO 11.- los Asociados deberán cobrar los honorarios por su ejercicio profesional, de acuerdo con el arancel vigente, que sea aprobado y actualizado anualmente, para que exista uniformidad, en el cobro de los honorarios, y que permita a la clientela, en la libre competencia, escoger al profesional que más le convenga en igualdad de circunstancias económicas.
ARTICULO 12.- El Colegio procurará, con las demás agrupaciones de profesionales del Derecho que existan en el Estado, que haya uniformidad de criterio en cuanto a los aranceles que regirán cada año, para el cobro de los honorarios.
ARTICULO 13.- Los Asociados, en el ejercicio de la profesión, deberán expresar su criterio en los asuntos que se les hayan encomendado teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, vigilando siempre en darle el mejor servicio posible a sus clientes. Es contrario a la ética profesional en el ánimo del juzgador, para obtener una sentencia en determinando sentido.

ARTICULO 14.- Los Asociados, en el ejercicio de la profesión deberán, desde el primer momento en que atiendan un caso, poner toda su capacidad para defender al cliente que les haya solicitado sus servicios; tendrán la obligación de guardar el secreto profesional de los asuntos que se les encarguen; vigilarán siempre servir a la comunidad y poner todo su empeño para resolver los asuntos en forma conciliatoria, hasta donde sea posible o agotar todos los recursos legales, para servir y defender al cliente, en cualquier circunstancia y ante cualquier persona o autoridad.
ARTICULO 15.- Los Asociados que acepten un cargo que sea incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberán retirarse de su actividad profesional, mientras permanezcan en ese cargo.
ARTICULO 16.- Los Asociados en el desempeño de la profesión, deberán precisar en que consistirán sus servicios; cuando en el desempeño de su labor, se encuentren con alguna circunstancia que no les permita llevar a cabo lo originalmente pactado en la forma contratada, deberán comunicar esa circunstancia a su cliente de inmediato.
ARTICULO 17.- Es contrario a la ética ejercer la profesión de Licenciado en Negocios Internacioanles , con fines únicamente de lucro o especulativos. Asimismo los Asociados deberán respetar las condiciones en las que contrató con su cliente para proporcionarles servicios profesionales. Los Asociados tienen la ineludible obligación de respetar los acuerdos que haya tomado con otros colegas, respecto a porcentajes en el cobro de honorarios, condiciones de trabajo y atención a la clientela.
ARTICULO 18.- Los Asociados no deberán conceder comisiones o porcentajes, para obtener la realización de un servicio profesional; sólo podrán conceder participación en los honorarios a personas con quienes compartan el ejercicio profesional.
ARTICULO 19.- Los Asociados se abstendrán de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega, y en el caso de que por alguna circunstancia, los atienda temporal eventualmente deberá hacérselo saber así al cliente y al colega.
ARTICULO 20.- En el evento de que algún Asociado sustituya a otro. por cualquier circunstancia, en el despacho de algún caso o asunto, lo hará saber a éste de inmediato.
ARTICULO 21.- Ningún Asociado deberá ofrecer servicios a personas físicas o morales. que no se los hayan requerido.
ARTICULO 22.- Los Asociados que laboren en el sector público o en alguna empresa de iniciativa privada, se abstendrán de participar en actos que sean contrario a las leyes, o que propicien la corrupción o comisión de algún delito.
ARTICULO 23.- Es imperativo para los Asociados procurar estar actualizados en sus conocimientos.
ARTICULO 24.- Los Asociados que desempeñen algún cargo en el sector público o privado deberán velar dentro de la ley, por el desarrollo de la Comunidad y el bien de la ciudadanía en general, buscando siempre que el cargo que desempeñan, les permita una procuración de justicia pronta y expedita.
ARTICULO 25.- Los Asociados que impartan cátedras, tienen la obligación de encauzar a sus alumnos, para que, en el ejercicio profesional, actúen con estricto apego a las leyes y a las normas de ética aquí contenidas.
ARTICULO 26.- Los Asociados en el desempeño de su cátedra, podrán referirse a casos sobre alguna situación jurídica, pero se abstendrán de proporcionar datos que identifiquen a las personas que hayan sido parte en dichos casos.
ARTICULO 27.- Los Asociados que impartan cátedras, deberán abstenerse de emitir opiniones que perjudiquen el prestigio de alumnos y catedráticos.


ARTICULO 28.- Los Asociados que infrinjan las disposiciones contenidas en este Código se harán acreedores a ¡as siguientes sanciones:
a) Amonestación privada por la Comisión de Honor y Justicia del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales .
b) Suspensión provisional de sus derechos como socio del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales.
c) Amonestación Pública.
d) Expulsión definitiva del Colegio de Licenciados en Negocios Internacionales.
Estas sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción o el perjuicio cometido a cualquier persona o colega.

Etica





Etimologicamente, la palabra ética viene del griego ETHOS, que significa costumbre, con lo que se puede inferir que esta estudia la costumbre y los hábitos dando ciertos principios; muchos autores la catalogan como la ciencia de los actos humanos ya que esta más cercana a la orientación en los actos u obras, otros la llaman ciencia de la voluntad en orden a su fin y algunos creen también que puede ser denominada como la ciencia de los principios constituidos de la vida moral.

Todos estos preceptos nos llevan a la misma conclusión, que la ética estudia el desarrollo de la libre voluntad del hombre sin perjudicar al prójimo, es decir, que esta va encaminada hacia la realización del hombre, como persona.